
Para mayor información consultar los siguientes reglamentos:
El servicio de crédito (REGLAMENTO CRÉDITO ACUERDO 232 noviembre 2024) del Fondo de Empleados y Pensionados del ICA y AGROSAVIA - "FONDEICA".
ARTÍCULO 33º. CAMPAÑA ASOCIADOS NUEVOS. La Junta Directiva podrá en cualquier momento autorizar campañas motivacionales para captar nuevos asociados al fondo
33.1 Requisitos. Estar activa la campaña de motivación de captación de nuevos asociados autorizado por la junta directiva, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Diligenciamiento del formulario de asociación.
- Aprobación de asociación por parte de la junta directiva.
- Cumplimiento artículo 2º de este reglamento.
33.2 Garantía. Los créditos se garantizarán con el respaldo de “entidad afianzadora” contratada por FONDEICA.
33.3 Monto. Hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), sin violar lo dispuesto en el artículo 9º de este reglamento y sus parágrafos.
33.4 Tasa de Interés. Se liquida mes vencido, con una tasa de interés nominal anual del catorce por ciento (14%).
33.5 Plazo: Hasta veinticuatro (24) meses
ARTÍCULO 25º. CRÉDITO ORDINARIO. Es el crédito que se otorga al asociado y cuya destinación es de libre inversión.
PARÁGRAFO. Los créditos para reparación de vivienda o compra de vehículo, se consideran de libre inversión.
25.1 Requisitos. Ser asociado hábil y tener mínimo un (1) mes desde el último período de ser asociado en FONDEICA y haber cumplido el periodo de prueba en la empresa que genera el vínculo. Para acceder a créditos ordinarios superiores o iguales a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), debe tener como mínimo doce (12) meses de antigüedad en el Fondo.
25.2 Garantía. Los créditos se garantizarán con los Aportes Sociales y Ahorros permanentes, “entidad afianzadora”, deudor solidario si cumple el requerimiento del parágrafo del artículo 15º, deudor(es) solidario(s), pignoración a favor de FONDEICA de los Certificados de Depósito de Ahorro a Término – CDAT, garantía hipotecaria en primer grado de cuantía indeterminada o pignoración de vehículo.
PARÁGRAFO. Cuando el crédito se garantice con pignoración de un vehículo, este no podrá tener una antigüedad mayor de cinco (5) años.
25.3 Monto. Se establecerá de acuerdo con el artículo 9º de este reglamento y sus parágrafos.
25.4 Tasas de Interés. Se liquidan mes vencido con base en la tasa mínima del diez por ciento (10.00%) y máxima del diez y seis puntos cincuenta por ciento (16.50%). fijadas en el artículo 10º de este reglamento, de acuerdo a la siguiente tabla:
TABLA GENERAL DE TASA DE INTERES
MONTO CRÉDITO HASTA | PLAZO MAXIMO EN MESES | TASAS DE INTERES |
1 smlmv | 12 | 13.00% |
3 smlmv | 18 | 13.50% |
4 smlmv | 24 | 14.00% |
8 smlmv | 36 | 15.00% |
12 smlmv | 48 | 16.00% |
50 smlmv | 60 | 16.50% |
60 smlmv | 72 (*) | 16.50% |
70 smlmv | 84 (*) | 16.50% |
80 smlmv | 96 (*) | 15.50% |
smlmv: salario mínimo legal mensual vigente.
(*) Ver parágrafo del artículo 10º de este reglamento.
PARÁGRAFO 1. En el artículo 10º se establecen las siguientes excepciones:
- a)Si la sumatoria de los créditos vigentes en FONDEICA, incluido el solicitado, es inferior o igual a la sumatoria de los Aportes Sociales y Ahorros Permanentes, la tasa de interés nominal anual será del once por ciento (11.00%).
- b)En el caso de créditos respaldados en el ciento por ciento (100%) con garantía hipotecaria de cuantía indeterminada, o con Certificados de Depósito de Ahorro a Término - CDAT (siempre y cuando los Certificados de Depósito de Ahorro a Término - CDAT, queden pignorados a FONDEICA), el interés nominal será menos un (1) punto de la tasa que se cobra en los créditos generales de acuerdo al plazo, sin que la tasa sea inferior a la tasa mínima nominalmente establecida en este artículo.
PARÁGRAFO 2. COMPRA DE CARTERA: Si el destino del crédito es para recoger saldos de cartera en entidades bancarias o del sector solidario, estos tendrán un punto menos de la tasa de interés definidas en este artículo (numeral 25.4 y parágrafo 1). También se pueden recoger saldos de crédito con FONDEICA.
El desembolso se realizará directamente a las entidades del sector bancario o solidario donde el asociado tiene las obligaciones crediticias.
REQUISITOS: El asociado debe presentar:
- a) Capacidad de descuento por nómina de las empresas que generan el vínculo de asociación, o ser pensionado del ICA o AGROSAVIACOLEGIO o FONDEICA, o capacidad de pago para los asociados por extensión, contratista y familiares.
- b) Certificado a la fecha de saldo de deuda del sector bancario y/o solidario.
- c) Puntaje en las centrales de riesgo superior a 600 puntos.
- d) Respaldo con“entidad afianzadora”contratada por FONDEICA
- e) Se puede solicitar un crédito por valor mayor a la compra de cartera y solo desembolsará el excedente al momento de legalizar los pagos a las entidades externas.
PARAGRAFO 3. CREDITO A UNA SOLA CUOTA: Si el destino del crédito es para negocio, emprendimiento, venta de inmueble, inversión agropecuaria, su plazo máximo será de un año.
PARÁGRAFO 4. La tasa de interés pactada inicialmente, quedará vigente hasta la terminación o reestructuración del préstamo.
PARAGRAFO 5. Si el crédito es respaldado con “entidad afianzadora” contratada por FONDEICA, al valor del crédito se le podrá incrementar el valor de la comisión que cobra la “entidad afianzadora”; siempre y cuando el asociado lo solicite por escrito.
25.5 Plazo. Máximo hasta noventa y seis (96) meses, de acuerdo con la tabla establecida en el numeral 25.4 de este reglamento.
PARÁGRAFO 1. Cuando el asociado sea contratista del ICA o de AGROSAVIA, el plazo máximo es el que le falte para completar el tiempo del contrato, salvo que el crédito se garantice:
- a) Con“entidad afianzadora”contratada por FONDEICA., b) deudor(es) solidario(s) si cumple el requerimiento del parágrafo del artículo 15º, c) Respalde con garantía hipotecaria. d) Pignore los Certificados de Depósito de Ahorro a Término – CDAT. e) Pignore un vehículo de su propiedad de modelo no inferior a cinco (5) años.
PARÁGRAFO 2. Cuando el asociado tenga el carácter de Asociado por Extensión, padre, hijo, cónyuge, compañero (a) permanente o hermano de Asociado a FONDEICA, el plazo máximo será de veinticuatro (24) meses, salvo que el crédito sea respaldado:
- a) Con“entidad afianzadora”contratada por FONDEICA., b) Por deudor(es) solidario(s) si cumple el requerimiento del parágrafo del artículo 15º, c) Con garantía hipotecaria. d) Pignore los Certificados de Depósito de Ahorro a Término – CDAT. e) Pignore un vehículo de su propiedad de modelo no inferior a cinco (5) años.
25.6 Tasa de Interés. Se liquida mes vencido, con una tasa de interés nominal anual del diez y seis por ciento (16.00%).
Es aquel al cual tienen derecho los asociados que lo requieran para el pago de la matricula financiera de educación superior.
PARÁGRAFO. El crédito Educativo se destinará exclusivamente para el pago de la "matricula financiera de educación superior", del asociado, de su conyugue o compañero permanente y de sus hijos.
REQUISITOS.
Ser asociado hábil y tener mínimo tres (3) meses desde el último período de ser asociado en FONDEICA, y adjuntar copia del recibo de matrícula financiera de la universidad.
MONTO.
Hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv),
TASA DE INTERÉS.
Se liquida mes vencido, con base en la tasa mínima del diez por ciento (10.00%) fijada en el artículo 10º. del presente reglamento para los créditos cuyo monto sea inferior o igual a los aportes sociales; los demás se liquidarán a una tasa de interés nominal del trece punto cincuenta por ciento (13.50%).
PLAZO.
Hasta cuarenta y ocho (48) meses.
27.4 Tasa de Interés. Se liquida mes vencido, con base en la tasa mínima del once por ciento (11.00%) fijada en el artículo 10º del presente reglamento.
Es el crédito que se otorga al asociado sobre la prima de servicios de junio o de diciembre, siempre y cuando tenga derecho al pago de dicha prestación.
29.1 Requisitos. Ser asociado hábil y tener mínimo cuatro (4) meses desde el último período de ser asociado en FONDEICA.
29.2 Garantía. Los créditos se garantizarán con aportes sociales y ahorros permanentes, a) Con “entidad afianzadora” contratada por FONDEICA, b) deudor solidario sin cumplen el requerimiento de del parágrafo del artículo 15º de este reglamento, c) Pignore los Certificados de depósito de Ahorro a Término - CDAT.
29.3 Monto. Hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la prima, que no haya sido comprometida por el asociado con otra entidad crediticia, siempre y cuando no se violen normas internas de las entidades empleadoras.
29.4 Tasa de Interés. Se liquida mes vencido, con una tasa de interés nominal anual del quince por diez y seis (16.00%).
Si la sumatoria de los créditos vigentes en FONDEICA, incluido el solicitado, es inferior o igual a la sumatoria de los Aportes Sociales y Ahorros Permanentes, la tasa de interés será del once por ciento (11.00%).
29.5 Recepción y Plazo. Se concederán a partir del primero (01) de enero para el primer semestre del año en curso y a partir del primero (01) de julio para el segundo semestre. El pago por parte del asociado se efectuará en la fecha en que se le cancele dicha prestación por la empresa empleadora.
Es aquel al cual tienen derecho los asociados que soliciten elaborar el seguro obligatorio de vehículo de su propiedad, del cónyuge o compañero permanente, o de sus hijos, o de sus padres.
30.1 Requisitos. Ser asociado hábil y tener mínimo cuatro (4) meses desde el último período de ser asociado en FONDEICA.
30.2 Garantía. La línea de servicio, se garantizará con los aportes sociales y ahorros permanentes.
30.3 Monto. El valor del seguro obligatorio del vehículo, sin violar lo dispuesto en el artículo 9º de este reglamento y sus parágrafos.
30.4 Tasa de Interés. Se liquida mes vencido, con una tasa de interés nominal anual del quince por ciento
(15.00%).
Si la sumatoria de los créditos vigentes en FONDEICA, incluido el solicitado, es inferior o igual a la sumatoria de los Aportes Sociales y Ahorros Permanentes, la tasa de interés será del once por ciento (11.00%).
30.5 Plazo. Hasta diez (10) meses.
PARÁGRAFO 1. Si la póliza de SOAT, queda respaldada 100% con los aportes sociales y ahorros permanentes, se diligenciará un formato de compromiso de pago y/o descuento por nómina.
PARÁGRAFO 2. Cuando el asociado sea contratista del ICA o de AGROSAVIA, el plazo máximo es el que le falte para completar el tiempo del contrato.
Es aquel al cual tienen derecho los asociados que soliciten suscripciones a periódicos, revistas, a empresas de telefonía móvil, compra de útiles escolares, línea de electrodomésticos, equipos tecnológicos excursiones y otros servicios, en un grupo no inferior a cinco (5) asociados y con el cual se obtengan precios inferiores al mercado para beneficio de ellos y de FONDEICA.
31.1 Requisitos. Ser asociado hábil y tener mínimo cuatro (4) meses desde el último período de ser asociado en FONDEICA.
31.2 Garantía. Las líneas de estos servicios, se garantizarán con los Aportes Sociales y Ahorros Permanentes, a) Con “entidad afianzadora” contratada por FONDEICA, b) deudor solidario sin cumplen el requerimiento de del parágrafo del artículo 15º, c) Pignore los Certificados de depósito de Ahorro a Término - CDAT.
PARÁGRAFO. Cuando el asociado sea contratista del ICA o de AGROSAVIA, el plazo máximo es el que le falte para completar el tiempo del contrato, salvo que el crédito se garantice: a) Con “entidad afianzadora” contratada por FONDEICA, b) deudor solidario si cumple el requerimiento de del parágrafo del artículo 15º, c) Pignore los Certificados de depósito de Ahorro a Término - CDAT.
31.3 Monto. Hasta cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
31.4 Tasa de Interés. Se liquida mes vencido, a una tasa de interés nominal del diez y seis por ciento (16.00%).
Si la sumatoria de los créditos vigentes en FONDEICA, incluido el solicitado, es inferior o igual a la sumatoria de los Aportes Sociales y Ahorros Permanentes, la tasa de interés será del once por ciento (11.00%).
31.5 Plazo. Hasta veinticuatro (24) meses.
MONTO CRÉDITO HASTA | PLAZO MAXIMO EN MESES |
1 smlmv | 12 |
5 smlmv | 24 |
smlmv: salario mínimo legal mensual vigente.
PARÁGRAFO. Los créditos que son por suscripciones, pólizas de seguros, planes corporativos se podrá liquidar al tiempo de la suscripción.
El Crédito de Solidaridad tiene como fin apoyar en forma ágil y oportuna al asociado y a su familia, en casos de verdadera y comprobada calamidad, (en las modalidades y conforme lo establece el presente reglamento), el cual tiene como finalidad principal:
- Apoyar al asociado en caso de fallecimiento de familiares (cónyuge, compañero permanente, hijos y padres).
- Apoyar al asociado en caso de calamidad doméstica grave del mismo o de sus familiares, (desastres naturales, accidentes, hospitalización o incendio).
PARÁGRAFO. CALIFICACIÓN DE LOS FAMILIARES DEL ASOCIADO. Para los efectos de este crédito se consideran familiares del asociado:
- a) El cónyuge o compañero permanente.
- b) Los hijos hasta los 25 años siempre y cuando estén estudiando.
- c) Los padres.
- d) A falta de los anteriores, los hermanos menores de 18 años, cuando estén bajo su cuidado directo o dependan económicamente de éste.
32.1 Requisitos.
- Ser asociado hábil y tener mínimo cuatro (4) meses desde el último período de ser asociado en FONDEICA.
- Demostrar la veracidad de la calamidad
- Demostrar la calificación de los familiares según el caso.
PARAGRAFO. Por la naturaleza de este crédito, se podrá otorgar, aunque el solicitante tenga menos de un (1) mes de asociado a FONDEICA, como se establece en las demás líneas de crédito.
32.2 Garantía. El crédito se garantizará con los aportes sociales y ahorros permanentes a) Con “entidad afianzadora” contratada por FONDEICA, b) deudor solidario sin cumplen el requerimiento de del parágrafo del artículo 15º, c) Pignore los Certificados de depósito de Ahorro a Término - CDAT.
32.3 Monto. Hasta cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), de acuerdo a la calamidad presentada y con base en la siguiente tabla:
CALAMIDAD | MONTO CRÉDITO HASTA | REQUISITOS |
Fallecimiento de los beneficiarios que dependan económicamente del Asociado (compra o alquiler de la bóveda o cremación). | 2 smlmv | * Certificado de Defunción. *Estar registrados en FONDEICA. |
Fallecimiento de los Padres (compra o alquiler de bóveda o cremación). | 2 smlmv | * Certificado de Defunción. * Estar registrados en FONDEICA |
Accidente o enfermedad del Asociado o sus beneficiarios (Gastos que no cubran las EPS o SOAT). | 4 smlmv | * Certificación médica. *Estar registrados en FONDEICA. *Factura o constancia del excedente a pagar. |
Daño o destrucción parcial de la vivienda. | 5 smlmv | *Certificación expedida por autoridad competente. * Concepto técnico de un profesional seleccionado por FONDEICA |
Destrucción total de vivienda | 5 smlmv | * Certificación expedida por Autoridad competente. * Concepto técnico de un profesional seleccionado por FONDEICA. |
smlmv: salario mínimo legal mensual vigente.
PARÁGRAFO. APROBACIÓN. En razón a que el Crédito de Solidaridad requiere que su otorgamiento cuando se cumplan los requisitos, sea ágil y oportuno, se autoriza al Gerente de FONDEICA para proceder a su aprobación, presentando el informe en la siguiente reunión de la Junta Directiva.
32.4 Tasa de Interés. Se liquida mes vencido con base en la tasa de interés nominal anual mínima del once por ciento (11.00%) establecida en el artículo 10º de este reglamento de crédito, menos dos (2) punto, quedando esta tasa pactada hasta la terminación del crédito.
32.5 Plazo. Hasta veinticuatro (24) meses
MONTO CRÉDITO HASTA | PLAZO MAXIMO EN MESES |
1 smlmv | 12 |
5 smlmv | 24 |
PARÁGRAFO. Cuando el asociado sea contratista del ICA o de AGROSAVIA, el plazo máximo es el que le falte para completar el tiempo del contrato, salvo que el crédito se garantice: a) Con “entidad afianzadora” contratada por FONDEICA, b) deudor solidario si cumple el requerimiento de del parágrafo del artículo 15º, c) Pignore los Certificados de depósito de Ahorro a Término - CDAT.
32.6. Desembolso. El desembolso se girará prioritariamente a la entidad que preste el servicio o al asociado a la presentación de facturas originales.
32.7. Control del crédito. El Fondo de Empleados y Pensionados del ICA y AGROSAVIA - “FONDEICA”, por intermedio de la Gerencia mantendrá el control de los préstamos concedidos, y si se llegare a comprobar fraude en la utilización de los mismos, el asociado infractor reintegrará el dinero del préstamo y se re liquidará el crédito a la tasa máxima establecida en el Acuerdo de Crédito y se le aplicarán las sanciones establecidas en los Estatutos.
32.8. Plazo para la presentación de la solicitud del crédito. El Asociado tendrá un plazo máximo de diez (10) días calendario para presentar la solicitud del crédito dependiendo de la causal invocada. Una vez cumplido este plazo, prescribe por parte del Fondo de Empleados y Pensionados del ICA y AGROSAVIA - “FONDEICA”, toda obligatoriedad con su asociado.
Es aquel al cual tienen derecho los asociados que lo requieran y que en el momento están haciendo uso del crédito ordinario.
28.1 Requisitos. Ser asociado hábil y tener mínimo cuatro (4) meses desde el último período de ser asociado en FONDEICA.
28.2 Garantía. Los créditos se garantizarán aportes sociales y ahorros permanentes, con deudor(es) solidario(s) o con pignoración de los Certificados de Depósito de Ahorro a Término – CDAT.
28.3 Monto. Hasta cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), sin violar lo dispuesto en el artículo 9º de este reglamento y sus parágrafos.
28.4 Tasa de Interés. Se liquida mes vencido, con una tasa de interés nominal anual diez y seis por ciento (16.00%).
Si la sumatoria de los créditos vigentes en FONDEICA, incluido el solicitado, es inferior o igual a la sumatoria de los Aportes Sociales y Ahorros Permanentes, la tasa de interés será del once por ciento (11.00%).
28.5 Plazo: Hasta veinticuatro (24) meses
MONTO CRÉDITO HASTA | PLAZO MAXIMO EN MESES |
1 smlmv | 12 |
5 smlmv | 24 |
smlmv: salario mínimo legal mensual vigente.
PARÁGRAFO. Cuando el asociado sea contratista del ICA o de AGROSAVIA, el plazo máximo es el que le falte para completar el tiempo del contrato, salvo que el crédito se garantice:
a) Con “entidad afianzadora” contratada por FONDEICA, b) deudor solidario si cumple el requerimiento de del parágrafo del artículo 15º, c) Pignore los Certificados de depósito de Ahorro a Término - CDAT.
Es aquel al cual tienen derecho los asociados que lo requieran y que en el momento están haciendo uso del crédito ordinario.
28.1 Requisitos. Ser asociado hábil y tener mínimo cuatro (4) meses desde el último período de ser asociado en FONDEICA.
28.2 Garantía. Los créditos se garantizarán aportes sociales y ahorros permanentes, con deudor(es) solidario(s) o con pignoración de los Certificados de Depósito de Ahorro a Término – CDAT.
28.3 Monto. Hasta cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), sin violar lo dispuesto en el artículo 9º de este reglamento y sus parágrafos.
28.4 Tasa de Interés. Se liquida mes vencido, con una tasa de interés nominal anual diez y seis por ciento (16.00%).
Si la sumatoria de los créditos vigentes en FONDEICA, incluido el solicitado, es inferior o igual a la sumatoria de los Aportes Sociales y Ahorros Permanentes, la tasa de interés será del once por ciento (11.00%).
28.5 Plazo: Hasta veinticuatro (24) meses
Es aquel al cual tienen derecho los asociados que lo requieran y que en el momento no tienen historial crediticio.
26.1 Requisitos. Ser asociado hábil y tener mínimo un (1) mes desde el último período de ser asociado en FONDEICA.
26.2 Garantía. Los créditos se garantizarán aportes sociales y ahorros permanentes, ahorros programados, Respaldo con “entidad afianzadora” contratada por FONDEICA o con codeudor(es) solidario(s) o con pignoración de los Certificados de Depósito de Ahorro a Término – CDAT.
26.3 Monto. Hasta cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), sin violar lo dispuesto en el artículo 9º de este reglamento y sus parágrafos.
26.4 Tasa de Interés. Se liquida mes vencido, con una tasa de interés nominal anual diez y seis por ciento (16.00%).
26.5 Plazo: Hasta veinticuatro (24) meses